PLAN DE CENTRO

PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO

a) Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuídad del alumnado en el sistema educativo.
b) Líneas generales de actuación metodológica
c) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento tranversal en las materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas, integrando la igualdad de género como un objetivo primordial
d) Criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación docente del centro y del horario de dedicación de las personas responsables de los mismos para la realización de sus funciones
e) Procedimientos y criterios de evaluación, promoción y titulación
f) Formas de atención a la biodiversidad
g) La organización de las actividades de recuperación para el alumnado con materias pendientes de evaluación positiva
j) Plan de convivencia
n) Procedimientos de evaluación interna
ñ) Criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

a) Cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa

La educación es un derecho de todos y para todos. Se desarrollará, por tanto, en un ambiente que favorezca la libertad, el respeto, la tolerancia, el diálogo y la colaboración entre los distintos sectores de la Comunidad Educativa, que tendrán derecho a intervenir en las decisiones que les afecten, a través de los órganos de gobierno legalmente constituidos.

Cada uno de los sectores de la Comunidad Educativa participará en la vida y toma de decisiones del Centro a través de sus propios órganos de representación y/o coordinación que normativamente se establezcan o legalmente se constituyan.

De los cauces de participación destacamos tres vías principales:

  1. Vía asociativa colectiva: Fundamentalmente AMPA y Asociación de Alumnos y Alumnas.
  2. Vía representativa: Claustro del Profesorado, Consejo Escolar, Delegados y Delegadas de grupo, Junta de Delegados y Delegadas, etc.
  3. Vías participativas individuales.

            Además, los representantes de cada uno de estos sectores en el Consejo Escolar podrán convocar reuniones de sus representados antes y después de cada sesión del Consejo Escolar para recabar información o comunicar los acuerdos que se adopten.

a.1. Alumnos/as
  1. El alumnado tiene derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, en la actividad escolar y extraescolar y en la gestión del mismo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
  2. El alumnado podrá utilizar las instalaciones del Centro, pidiendo autorización para ello al equipo directivo, con las limitaciones derivadas de la programación de otras actividades ya autorizadas y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.
  3. Los alumnos/as podrán reunirse en el Centro para actividades de carácter escolar o extraescolar, así como para aquellas otras a las que se pueda atribuir una finalidad educativa o formativa. El Director/a garantizará el ejercicio del derecho de reunión del alumnado. El Jefe de Estudios facilitará el uso de los locales y su utilización para el ejercicio del derecho de reunión.
  4. El alumnado podrá reunirse en asamblea durante el horario lectivo. Para el ejercicio de este derecho habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:
    • El número de horas lectivas que se podrán destinar a tal fin nunca será superior a tres por trimestre.
    • El orden del día tratará asuntos de carácter educativo que tengan una incidencia directa sobre el alumnado.
    • La fecha, hora y orden del día se comunicarán a la dirección del Centro con dos días de antelación, a través de la Junta de Delegados.
  5. El alumnado podrá fijar escritos en los tablones de anuncios que se dispongan a tal efecto en el Centro. En estos escritos deberán identificarse con claridad el autor o autores/as, y serán respetuosos con los derechos de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
  6. Los alumnos/as podrán manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten. Cuando la discrepancia tenga carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes del alumnado mediante escrito presentado ante la dirección del Centro, y avalada por la mayoría absoluta de la Junta de Delegados cuando afecte a todos los alumnos y alumnas o por la mayoría absoluta de los alumnos afectados en caso contrario.

a.1.1. Delegado/a de grupo

  1. Cada grupo de alumnos/as elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un Delegado/a de grupo, que formará parte de la Junta de Delegados. Se elegirá también un Subdelegado/a, que sustituirá al Delegado/a en caso de ausencia o enfermedad de este y lo apoyará en sus funciones.
  2. Las elecciones de delegados serán organizadas y convocadas por el Director o Jefe de Estudios, en colaboración con el orientador/a y con los tutores de los grupos.
  3. Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al tutor, por la mayoría absoluta del alumnado del grupo que los eligió. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
  4. Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones.
  5. Corresponde a los delegados de grupo:
    • Asistir a las Juntas de Delegados y participar en sus deliberaciones.
    • Exponer a los órganos de Gobierno y Coordinación docente las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.
    • Fomentar la convivencia entre los alumnos/as de su grupo.
    • Colaborar con el tutor y el Equipo Educativo en los temas que afecten al funcionamiento del grupo de alumnos/as.
    • Colaborar con el profesorado y con los órganos de Gobierno del Instituto para el buen funcionamiento del mismo.
    • Fomentar la adecuada utilización del material y las instalaciones del Instituto.
    • Participar en las sesiones de evaluación en la forma establecida en el presente Reglamento.
    • Todas aquellas funciones de colaboración que establece el presente Reglamento.

a.1.2. Junta de Delegados

  1. La Junta de delegados estará integrada por representantes de los distintos grupos de alumnos y por los representantes del alumnado en el Consejo Escolar, la orientadora u orientador y un miembro del Equipo Directivo.
  2. La Junta de delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los temas a tratar lo haga más conveniente, en comisiones, y en todo caso lo hará antes y después de cada una de las reuniones que celebre el Consejo Escolar. Se procurará que las reuniones sean de carácter mensual.
  3. La Junta de delegados será convocada por el Director/a. a iniciativa propia o a petición del Delegado de Centro o de un tercio de sus miembros.
  4. El Jefe de Estudios facilitará a la Junta de delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.
  5. Los miembros de la Junta de delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar y cualquier otra documentación administrativa del Instituto, salvo aquélla cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas.
  6. La Junta de delegados tendrá las siguientes funciones:
    • Elevar al Equipo directivo propuestas para la elaboración del Plan de Centro.
    •  Informar a los representantes del alumnado en el Consejo Escolar de los problemas de cada grupo o curso.
    • Recibir información de los representantes de los alumnos y alumnas en dicho Consejo sobre los temas tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones y organizaciones estudiantiles legalmente constituidas.
    • Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
    • Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento, dentro del ámbito de su competencia.
    •  Informar al alumnado de las actividades de dicha Junta.
    • Realizar propuestas para el desarrollo de actividades complementarias y extraescolares en el Instituto.
    • Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico al alumnado.

a.1.3. Delegado y Subdelegado de Centro

  1. El Delegado y Subdelegado de Centro serán elegidos por la Junta de Delegados en sesión extraordinaria convocada por el Director/a durante el primer trimestre de cada curso escolar, actuando como Secretario el Jefe de Estudios.
  2. Podrán ser elegidos y elegibles todos los miembros de la Junta de Delegados.
  3. El voto será directo y secreto. Será elegido Delegado  de Centro el candidato que obtenga mayor número de votos y Subdelegado aquel que le siga en número de votos.
  4. La duración de su mandato será de un curso escolar.
  5. Serán funciones del Delegado de Centro:
    • Presidir las reuniones de la Junta de Delegados.
    • Actuar de portavoz de la Junta de Delegados y representarla ante el Equipo Directivo, el Consejo Escolar y ante cuantos órganos e instituciones sean competentes en la toma de decisiones que afecten específicamente al alumnado.
  6. El Delegado y Subdelegado de Centro podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al Director/a, por la mayoría absoluta de la Junta de Delegados. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones en un plazo de quince días.

a.1.4 Representantes de los alumnos/as en el Consejo Escolar del centro

  1. Existirán tres representantes del alumnado en el Consejo Escolar, elegidos por los alumnos y alumnas inscritos o matriculados en el centro.
  2. Esta representación se renovará totalmente cada dos años.
  3. Serán elegibles aquellos alumnos y alumnas que hayan presentado su candidatura y haya sido admitida por la Junta electoral.
  4. Las asociaciones del alumnado legalmente constituidas podrán presentar candidaturas diferenciadas, que quedarán identificadas en la correspondiente papeleta de voto.
  5. Los representantes del alumnado en el Consejo Escolar deberán informar a la Junta de delegados y delegadas sobre los acuerdos adoptados en el seno de este órgano colegiado.
  6. Sus funciones vienen establecidas por las propias competencias del Consejo Escolar al que pertenecen. A saber:
    • Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias específicas del Claustro de Profesorado en relación con la planificación y la organización docente.
    • Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.
    • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.
    • Participar en la selección del director o directora del centro y, en su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora. (A excepción de los representantes del alumnado de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria).
    • Ser informados del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo.
    • Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a las disposiciones que la desarrollen.
    • Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el instituto, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.
    • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del instituto, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
    • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
    • Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.
    • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios.
    • Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
    • Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
    • Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del instituto y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

a.1.5. Asociaciones de alumnado

El alumnado matriculado en el centro podrá asociarse, de acuerdo con la normativa vigente.
La asociación del alumnado establecerá en sus estatutos las finalidades que le son propias, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:

  1. Expresar la opinión del alumnado en todo aquello que afecte a su situación en el instituto.
  2. Colaborar en la labor educativa del centro y en el desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares del mismo.
  3. Promover la participación del alumnado en los órganos colegiados del centro.
  4. Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y del trabajo en equipo.

La asociación del alumnado tendrá derecho a ser informada de las actividades y régimen de funcionamiento del instituto, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto el centro, así como del Plan de Centro establecido por el mismo.

La asociación del alumnado se inscribirá en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.

a.2. Padres/madres de alumnos

Esta participación es fundamental puesto que las familias son las principales responsables de la educación de sus hijos e hijas, teniendo el centro una función complementaria de esa función educativa.

La participación en la vida del centro, en el Consejo Escolar, en el proceso educativo de sus hijos e hijas y el apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje de estos constituyen derechos de las familias, complementado con la obligación de colaborar con el instituto y con el profesorado, especialmente en la educación secundaria obligatoria.

Esta colaboración se concreta en:

  1. Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.
  2. Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.
  3. Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del instituto.
  4. Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didáctico cedido por los institutos de educación secundaria.
  5. Cumplir con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el instituto.

Como sector de la comunidad educativa, los padres y las madres del alumnado participan en el gobierno del centro con cuatro representantes en el Consejo Escolar, tres de ellos democráticamente elegidos, y uno por designación directa de la AMPA. Sus funciones vienen delimitadas por las competencias de este órgano colegiado, tal y como se establece posteriormente.

Otras vías de participación son a través de la Asociación de Padres y Madres; la función tutorial y los Padres y Madres Delegados.

a.2.1. Asociación de padres/madres del alumnado

Las madres, padres y representantes legales del alumnado matriculado en el centro podrán asociarse, de acuerdo con la normativa vigente.

Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán las finalidades que establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:

  1. Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela.
  2. Colaborar en las actividades educativas del instituto.
  3. Promover la participación de los padres y madres del alumnado en la gestión del instituto.

Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por el mismo.

Las asociaciones de madres y padres del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo.

El Equipo Directivo facilitará la colaboración con las asociaciones de madres y padres del alumnado y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado.

Las citadas asociaciones podrán utilizar los locales del centro para la realización de las actividades que les son propias, a cuyo efecto, se facilitará la integración de dichas actividades en la vida escolar, teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma.

Se reconoce a las asociaciones de padres y madres que se constituyan en el centro las siguientes atribuciones:

  1. Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración y/o modificación del Plan de Centro.
  2. Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren oportuno.
  3. Informar a todos los sectores de la comunidad educativa de su actividad.
  4. Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el Orden del Día de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
  5. Elaborar informes para el Consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
  6. Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y extraescolares así como colaborar en el desarrollo de las mismas.
  7. Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.
  8. Recibir un ejemplar del Plan de Centro y de sus modificaciones, si las hubiere.
  9. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.
  10. Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

a.2.2. Delegado/a de padres y madres

Durante el primer trimestre de cada curso escolar se procederá a la elección del delegado/a de padres y madres de cada grupo. Esta elección tendrá lugar en la sesión que los tutores/as tendrán de presentación ante los familiares, que normalmente se realizará en la primera semana del mes de octubre.

En dicha reunión, junto a otros aspectos, se introducirá como orden del día la figura del delegado/a y su papel como mediador entre el alumnado, y entre este y el profesorado. La elección se hará de entre aquellos padres y madres que voluntariamente decidan presentarse a la elección. Una vez obtenidos los candidatos, los propios padres y madres elegirán a uno, que pasará a ser su representante. De este proceso quedará un acta registrada donde se reflejarán el número de candidatos y los votos obtenidos por cada uno de ellos.

Los delegados/as de padres y madres serán los encargados de mediar en aquellos conflictos producidos entre el alumnado y el profesorado. Para ello, los delegados/as de clase elevarán los posibles problemas a la junta de delegados/as. Si los problemas no se han podido solucionar previa intervención de la jefatura de estudios, el delegado de padres/madres podrá mediar en el conflicto y proponer soluciones.

a.3. Personal de Administración y Servicios

La participación de este personal (Administrativo, Ordenanza, monitoras y personal de limpieza) se canalizará a través de su representante en el Consejo Escolar. Será, por tanto, a esta persona a la que deberán de dirigir sus aportaciones y propuestas para que sean consideradas en las sesiones de Consejo Escolar.

a.4. Otras instituciones

Aquellas  instituciones que deseen colaborar con el Centro deberán presentar sus propuestas por escrito al Equipo Directivo que las valorará y responderá a las mismas en un plazo de quince días.

Cuando la colaboración pedida al Centro requiera el uso de las instalaciones del mismo, la institución o personas solicitantes se harán responsables de la organización y cuidado de los materiales e instalaciones, comprometiéndose a reparar cualquier desperfecto provocado por el desarrollo de la actividad en los mismos.

El Centro podrá recabar también la colaboración de otras instituciones (Ayuntamiento, asociaciones culturales, Universidad, CEP, etc. ) para aquello que estimen oportuno, estableciendo los cauces apropiados para ello.

a.5. Asambleas y reuniones
  1. Se realizarán, previa comunicación a la Dirección, indicando el lugar y orden del día, siendo autorizadas siempre que se desarrollen fuera del horario de trabajo y haya sido convocado todo el personal del Centro afectado por los temas sometidos a debate. Excepcionalmente, cuando una causa extraordinaria lo justifique, podrán celebrarse dentro del horario de trabajo, previa autorización de la Dirección y siempre que en la elaboración del orden del día puedan participar todas las organizaciones profesionales y sindicales con representación en el Centro, utilizándose como máximo el número de horas que garanticen las disposiciones legales vigentes.
  2. Los convocantes de las Asambleas o Reuniones publicarán la convocatoria de las mismas con indicación del día, hora, lugar, orden del día y convocantes. Las Asambleas o Reuniones serán soberanas para elegir mesa y los convocantes se responsabilizarán en último extremo del desarrollo de la sesión.
  3. Los representantes y organizaciones profesionales y sindicales podrán reunirse libremente fuera del horario de trabajo siempre que pertenezcan al personal del Centro. Podrán también invitar a otras personas con el conocimiento de la Dirección.
  4. En cualquier caso o supuesto se estará a lo dispuesto en la normativa legal vigente.
a.7. Reclamaciones y sugerencias

Ante cualquier reclamación o sugerencia que presente por escrito un miembro de la Comunidad Educativa, el Equipo Directivo se comprometerá a recabar los informes pertinentes y a contestar razonadamente en un plazo máximo de quince días.

El Equipo Directivo valorará la necesidad de garantizar el anonimato del reclamante, según las circunstancias y la trascendencia del asunto y si así lo manifiesta expresamente el solicitante.
Asimismo, se instalará un buzón de sugerencias al que tendrán acceso todos los miembros de la Comunidad Educativa.

a.8. Consejo Escolar de centro

Es el órgano propio de participación en el Centro de todos los sectores de la Comunidad Escolar y el órgano máximo de gobierno en todo lo que se refiere a la programación general, el presupuesto y la supervisión general del Centro.

a.8.1. Composición del Consejo Escolar

El Consejo Escolar del Centro estará compuesto por el Director/a, que será su Presidente, el Jefe o Jefa de Estudios, seis profesores o profesoras, cuatro padres o madres de alumnos, tres alumnos o alumnas, un representante del PAS, un concejal o representante del Ayuntamiento y el secretario del centro que actuará con voz pero sin voto.

A.8.2.  Competencias   del   Consejo   Escolar y de la comisión permanente
Las funciones del Consejo Escolar de los Centros públicos vienen determinadas en el artículo 51 del Decreto 327/2010. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 66, establece la constitución en el seno del Consejo Escolar de una comisión permanente que “llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado”. En este sentido, el Consejo Escolar de nuestro centro, reunido en sesión ordinaria, determinó encomendar a la comisión permanente las actuaciones relativas a las siguientes funciones:

a.8.3.- Funcionamiento del Consejo Escolar

  1. Se reunirá al menos una vez por trimestre y al principio y al final del curso.
  2. Las reuniones se celebrarán normalmente en horario de tarde, en el día y hora que posibilite la asistencia de todos sus miembros.
  3. La convocatoria será acordada por el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros y remitida a cada uno de sus miembros.
  4. Las convocatorias ordinarias serán realizadas por el Secretario por orden del Presidente, con una antelación de una semana, incluyendo el orden del día, lugar y fecha de celebración y poniendo a disposición de todos los miembros la información correspondiente a los temas que se vayan a tratar.
  5. Las convocatorias extraordinarias deberán realizarse con una antelación mínima de 48 horas.
  6. Las convocatorias ordinarias y extraordinarias contemplarán primera convocatoria y segunda convocatoria media hora más tarde. Para  su validez de constitución será necesario quórum en primera convocatoria, no siendo necesario éste para la segunda.
  7. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple (los votos afirmativos superan en número a los no afirmativos), salvo en los casos siguientes:
    • Mayoría absoluta (mayoría con más de la mitad de los votos de los miembros que componen el órgano en cuestión): en el C.E. o en el seno de la comisión constituida, para la aprobación y ejecución del presupuesto y para la propuesta del Director/a.
    • Mayoría de dos tercios: para la aprobación del Proyecto de Centro; para la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento y para la revocación del nombramiento del Director/
    • Otras que exija la normativa vigente.

a.8.4. Comisión de convivencia del Consejo Escolar 

Estará integrada como mínimo por el director o directora del Instituto, que ejercerá la presidencia, el jefe o la jefa de estudios, dos profesores o profesoras, dos padres, madres o representantes legales del alumnado y dos alumnos o alumnas elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar. El director o directora nombrará de entre sus miembros la persona que actuará como secretario/a.

Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia.

Se potenciará que sus miembros estén formados en mediación.

Se reunirá al menos una vez al trimestre para favorecer el desarrollo de propuestas para la mejora de la convivencia y evaluar su desarrollo.

Serán funciones de la Comisión de Convivencia:

  1. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la Comunidad Educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de conflictos.
  2. Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la Comunidad Educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.
  3. Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.
  4. Mediar en los conflictos planteados.
  5. Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.
  6. Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.
  7. Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.
  8. Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el instituto.
  9. Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el instituto.

Las reuniones de la Comisión de Convivencia serán convocadas por el Presidente/a con una antelación mínima de 48 horas, con indicación del lugar, día y hora, así como el orden del día y la documentación que estime conveniente para el estudio de los puntos y temas que se vayan a tratar.

La Comisión de Convivencia se reunirá al menos una vez por trimestre, independientemente de la existencia de alumnado disruptivo. Estas reuniones periódicas podrán ser utilizadas para informar e intercambiar pareceres entre los diferentes miembros de la Comisión, así como para debatir nuevas propuestas acerca de la convivencia en el Centro.

a.9. EL CLAUSTRO DE PROFESORES

Es un órgano técnico-pedagógico, de participación del profesorado en el Centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre los aspectos educativos del mismo. Lo preside el Director/a y está integrado por la totalidad del profesorado que presta sus servicios en el Centro. Actuará como secretario de este órgano el Secretario del Centro.

a.9.1. Competencias del Claustro de Profesores

El Claustro de Profesores en los Centros públicos tendrá las siguientes competencias:

  1. Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración del Proyecto Educativo del Centro.
  2. Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro señalados en el Decreto 327/2010.
  3. Aprobar las programaciones didácticas.
  4. Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.
  5. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
  6. Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del Centro y participaren la selección del director o directora en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa de aplicación.
  7. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.
  8. Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  9. Informar el reglamento de organización y funcionamiento del instituto.
  10. Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 28 del Decreto 327/2010.
  11. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.
  12. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto.
  13. Cualesquiera otras que les sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

a.9.2. Funcionamiento del Claustro de Profesores

  1. Las reuniones deberán celebrarse en el día y hora que posibilite la asistencia de todos sus miembros.
  2. Se reunirá como mínimo una vez al trimestre y será preceptiva una sesión al principio y otra al final del curso.
  3. La asistencia es obligatoria para todos sus miembros.
  4. La convocatoria se realizará por el Presidente/a, por iniciativa propia o por solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.
  5. Las convocatorias ordinarias se harán con una antelación mínima de cuatro días.
  6. Las convocatorias extraordinarias se harán con una antelación mínima de 48 horas.
  7. La convocatoria será realizada por el Secretario/a por orden del Presidente/a, remitiendo el orden del día a cada uno de sus miembros y poniendo a su disposición la información necesaria sobre los temas incluidos en el orden del día.
b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado
c) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto

d) La organización de la vigilancia, en su caso, de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase
e) La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto
g) Procedimiento para la designación de los miembros del equipo de evaluación
i) Normas sobre la utilización en el instituto de teléfonos móviles, aparatos electrónicos y acceso seguro a internet

PROYECTO DE GESTIÓN

a) Criterios para la elaboración del presupuesto anual del instituto y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto
b) Criterios para la gestión de las sustituciones de las ausencias del profesorado
c) Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar
d) Criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos a los gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares

e) Procedimientos para la elaboración del inventario anual general del centro
f) Criterios para una gestión sostenible de los recursos del instituto y de los residuos que se generen
«« « Abril 2024 » »»
L M Mi J V S D
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30
WikipediaAndaluciaJunta.es Consejería de Educación - Junta de Andalucía Servicio Español para la Internalización de la Educación PASEN Seguimiento Educativo Portal Séneca Averroes Portal Colabor@ Portal Edmodo Portal Escuela de Familias Pacto de Estado contra la Vilolencia de Género